DIVORCIO CONTENCIOSO

Divorcio contencioso

Nuria García Rodríguez 03/03/2022.

Tomar la decisión de romper un matrimonio, de poner fin a la vida en común con la persona con la que se han compartido años de vida es siempre doloroso y si existen hijos, en muchas ocasiones, el trance resulta incluso traumático.

A pesar de que para los cónyuges (e hijos) lo más beneficioso sería llegar a un acuerdo y tramitar su divorcio por los cauces del divorcio de mutuo acuerdo, a veces el caso concreto hace que sea imposible acudir al mutuo acuerdo por su dificultad o por la mala relación existente entre las partes.

Por este motivo, es necesario resolver el conflicto judicialmente para que sea el Juez quien determine las condiciones del divorcio. El procedimiento judicial será más lento y quizás, menos beneficioso para las partes, ya que será el Juez el que decida las condiciones definitivas y las partes se arriesgan a no ver satisfechas sus pretensiones.

Un divorcio contencioso supone iniciar un proceso más largo y más complejo que si se opta por el mutuo acuerdo.

Asimismo, el divorcio contencioso será más caro para los cónyuges que un divorcio de mutuo acuerdo ya que cada uno de los cónyuges deberá tener su propio Abogado y Procurador, mientras que en el divorcio de mutuo acuerdo podrían estar representados y defendidos por los mismos profesionales.

¿Qué es el divorcio contencioso?

El divorcio contencioso es la disolución del vínculo conyugal que se realiza ante un Juez por no existir acuerdo entre las partes a la hora de solicitarlo o sobre los contenidos del Convenio Regulador.

En el divorcio contencioso no se requiere el consentimiento de la otra parte ni alegar causa alguna para iniciarlo.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder divorciarse?

El único requisito que se debe cumplir para poder divorciarse (ya sea el divorcio de mutuo acuerdo o contenciosos) es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio (artículo 81 del Código Civil).

Pasos a dar en un divorcio contencioso.

El divorcio contencioso podrá iniciarlo cualquiera de los cónyuges sin necesidad de contar con el consentimiento del otro.

1.- Presentación de la demanda de divorcio.

El proceso se inicia con la presentación de la demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el domicilio conyugal o, en su defecto, donde resida el cónyuge demandado.

Junto con la demanda de divorcio deberán aportarse los siguientes documentos:

  • Certificado literal de matrimonio.
  • Certificado de nacimiento de los hijos (si los hay).
  • Certificado de empadronamiento, aunque no siempre se solicita.
  • Escrituras o documentos de propiedad, tanto de bienes muebles como inmuebles.
  • Certificados bancarios (cuentas corrientes, planes de pensiones, préstamos personales, hipotecas y demás operaciones bancarias).
  • Contratos de trabajo y nóminas.

Según cada caso, es posible que se precisen otros documentos distintos que respalden lo solicitado por el demandante.

2.- Contestación a la demanda.

El cónyuge demandado deberá contestar a la demanda en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la demanda.

Si hubiera hijos menores también se dará traslado de la demanda al Ministerio Fiscal para su contestación.

Una vez notificada la demanda de divorcio, el cónyuge demandado podrá elegir alguna de las siguientes opciones:

  • No contestar a la demanda sin causa justificada, ni personarse en el procedimiento (lo que se conoce como rebeldía). En este supuesto, se entiende que el cónyuge demandado admite lo alegado por el cónyuge demandante.
  • Personarse en el proceso pero no contestar. Aunque no conteste a la demanda, el cónyuge demandado podrá personarse para conocer las medidas que el Juez adoptará en relación con la pensión de alimentos, guardia y custodia de los hijos (si hubiese), uso de la vivienda familiar…
  • Allanarse a la demanda. Esto implica que el cónyuge demandado admite las pretensiones del cónyuge demandante.
  • Contestar a la demanda. El cónyuge demandado alega todo lo que estime oportuno frente a lo que pretende el cónyuge demandante.
  • Contestar y Reconvenir. El cónyuge demandado contesta a la demanda y además solicita sus propias pretensiones.

3.- Celebración de la vista.

La vista es una audiencia pública que se celebra ante el Juez en la que las partes exponen sus pretensiones y se llevan a cabo las pruebas que el Juez considere oportunas.

A la vista acudirá también el Ministerio Fiscal si existiesen hijos menores

La falta de asistencia a la vista sin causa justificada podrá suponer que se admiten los hechos alegados por el compareciente.

4.- Sentencia judicial.

Tras la vista, el Juez dictará sentencia decretando el divorcio y establecerá las medidas adecuadas sobre los aspectos económicos y personales que regirán después del divorcio.

Como hemos comentado al principio de esta entrada, uno de los inconvenientes del divorcio contencioso es que las medidas tanto patrimoniales como personales que regirán el futuro de los excónyuges tras el divorcio quedan al arbitrio del Juez, arriesgándose ambas partes a quedar insatisfechas con el resultado.

¿Cuánto suele tardar un proceso de divorcio contencioso?

No hay un plazo fijo, ya que depende de muchos factores, sobre todo del juzgado encargado de dictar sentencia (del volumen de trabajo que acumulen y los medios de los que dispongan). También influyen cuestiones tales como la dificultad del propio caso (si hay hijos menores o no, si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales o no, si se solicita pensión compensatoria por uno de los cónyuges …).

Partiendo de nuestra experiencia, podemos decir que un divorcio contencioso en el que los cónyuges no recurren la sentencia del Juez de Primera Instancia, tendrá una duración de, aproximadamente, 6 meses a 1 año a contar desde el momento de la interposición de la demanda en el juzgado competente.

En cambio, en el peor de los casos, es decir, cuando uno de los cónyuges recurre en apelación la sentencia del Juez de Primera Instancia, el divorcio puede tardar en ser definitivo entre 2 años o 2 años y medio. En este punto queremos destacar que, en cualquier momento del proceso de divorcio contencioso los cónyuges pueden ponerse de acuerdo. Si esto sucede se podrá solicitar al juez que el divorcio continúe pero ya bajo las condiciones y trámites del divorcio de mutuo acuerdo.

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