EL TESTAMENTO

Testamento

Nuria García Rodríguez 08/11/2022.

A pesar de que a la mayoría de nosotros no nos gusta hablar ni pensar en ello, hacer testamento es lo más recomendable para ordenar nuestra sucesión. Al otorgar testamento dejamos asegurado el destino de nuestros bienes y el futuro de nuestros seres queridos.

A lo largo de nuestra vida no es obligatorio otorgar testamento, aunque como acabamos de decir sí que es recomendable. Si fallecemos sin haberlo otorgado se aplicarán las reglas de la sucesión intestada recogidas en nuestro Código Civil y en los diferentes Derechos Forales, por lo que el reparto de nuestros bienes escapará a nuestro control.

¿QUÉ ES EL TESTAMENTO?

La herencia de una persona comprende todos los bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan por su muerte.

Teniendo presente lo anterior, el testamento será el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos (artículo 667 del Código Civil).

Generalmente el testador dispondrá en su testamento quienes van a ser sus herederos y como se han de repartir sus bienes entre ellos.

¿QUIÉNES PUEDEN HACER TESTAMENTO?

Para que una persona pueda testar tiene que cumplir dos requisitos fundamentales:

  • Ser mayor de 14 años.
  • Estar en plenas facultades mentales

Están incapacitados para testar (artículo 663 del Código Civil):

  • Los menores de 14 años.
  • La persona que en el momento de testar no se halle en su cabal juicio.

Será válido el testamento hecho por una persona antes de la enajenación mental (artículo 664 del Código Civil). Todo testamento hecho después de la misma será invalido.

Otorgar testamento es un acto personalísimo, lo que implica que no puede dejarse su redacción o su formación a la voluntad de una persona que no sea el propio testador.

TIPOS DE TESTAMENTO.

Podemos dividir los tipos de testamento en dos grupos: testamentos comunes y testamentos especiales.

1. Testamentos comunes.

Es el que redacta el testador de su puño y letra y sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Para que sea válido tendrá que estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue y la voluntad expresa de testar.

El testamento ológrafo, para que sea válido, deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario.

Este tipo de testamento tiene importantes inconvenientes como por ejemplo: puede perderse con facilidad, puede destruirse y al no figurar en ningún registro es probable que los herederos no sepan de su existencia.

Además, es frecuente que este tipo de testamentos terminen siendo nulos, ya sea por defectos formales o por no haber respetado las reglas sucesorias imperativas como pueden ser las legítimas.

Es el que se otorga en escritura pública ante Notario y la manera más habitual de testar.

El Notario conservará el testamento original y lo inscribirá en el Registro General de Últimas Voluntades. De este modo se garantiza la confidencialidad, integridad y accesibilidad del testamento.

El testamento abierto notarial resulta mucho más beneficioso que el ológrafo ya que el testador recibe la asesoría jurídica del Notario, lo cual garantiza que el testamento no vaya a ser anulado por defectos formales o por incumplir la ley. Si el testamento abierto es declarado nulo por no cumplir con las reglas establecidas para cada caso, el Notario que lo haya autorizado será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan, si la falta procediera de su negligencia o ignorancia inexcusables.

El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta ante el Notario que ha de autorizar el acto.

Este tipo de testamento se ha de realizar por escrito, ya sea a mano o por medios mecánicos, y en él habrá de figurar la firma del testador.

El documento se introduce en un sobre cerrado y se entrega al notario para autorizarlo. El testador no revela sus últimas voluntades en todo el proceso.

El Notario, al igual que en el testamento abierto, inscribirá el testamento cerrado en el Registro General de Últimas Voluntades.

Cuando el testador fallezca, la persona encargada de la custodia del testamento, tendrá que presentarlo ante el Notario competente en un plazo máximo de 10 días.

2. Testamentos especiales.

Este tipo de testamentos se otorgan cuando concurren unas circunstancias muy especiales.

En una situación de guerra, a determinadas personas como pueden ser los militares y demás personal del ejército o los prisioneros, se les permite otorgar testamento de una manera extraordinaria y llevando dos testigos idóneos.

El testamento se hará por escrito, aunque también se permite hacerlo de manera oral si existe un peligro de tal entidad que propicie que se otorgue de este modo y siempre ante dos testigos, por ejemplo: en medio de una batalla. Si el testador se salva de ese peligro, el testamento quedará invalidado.

Los testamentos militares caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.

Se trata de un testamento que se otorga durante un viaje marítimo o a bordo de un buque de guerra, por cualquier persona que viaje en el barco. Se otorga ante el comandante o el capitán, según se trate de un barco militar o un mercante y en presencia de dos testigos idóneos.

Al igual que el testamento militar, el marítimo tiene una validez de cuatro meses, desde la fecha de desembarco.

Cualquier ciudadano español puede otorgar testamento fuera de nuestro país, siguiendo las normas de la nación en la que se encuentre.

También podrán otorgar testamento, abierto o cerrado, los españoles que se encuentren en país extranjero, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. Este funcionario será el encargado de conservar y remitir el testamento al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.

DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.

El testamento no sólo sirve para disponer el destino de los bienes del testador, sino que en él también se pueden contemplar otros derechos y deseos del otorgante. Algunas disposiciones habituales son:

  • El reconocimiento de hijos.
  • El nombramiento de tutores para los hijos.
  • Desheredación de familiares.
  • Nombramientos y exclusiones de administradores.
  • Perdón de deudas.
  • Asignación de un albacea para el reparto y la administración de bienes durante el proceso.
  • Autorizaciones de técnicas de reproducción asistida post mortem.
  • Deseos para el momento del funeral y entierro.

¿SE PUEDE CAMBIAR UN TESTAMENTO?

Sí. El testador, una vez haya otorgado testamento, puede cambiar de opinión y podrá modificarlo tantas veces como quiera sin ningún tipo de limitación. Pero debemos tener en cuenta que sólo será válido el último testamento otorgado.

Antes de otorgar testamento es recomendable consultar con un abogado especialista. En MNavogados te asesoraremos y acompañaremos en todo el proceso de otorgamiento para que el testamento sea efectivo y cumpla tus deseos.

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