DIVORCIO ANTE NOTARIO

Divorcio ante notario

Nuria García Rodríguez 26/04/2022.

Con la aprobación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, se abre la posibilidad de que los cónyuges puedan instar su separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o ante Notario, algo que hasta ese momento solo se podía realizar ante el Juez.

En esta entrada nos vamos a centrar en el divorcio ante Notario, si bien apuntar que los requisitos son los mismos tanto en el divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia como ante Notario.

Lo primero que debe quedar claro es que sólo es posible divorciarse ante Notario cuando el divorcio sea de mutuo acuerdo y concurran los requisitos que veremos a continuación. De no darse esta premisa necesariamente los cónyuges deberán dirigirse al juzgado para tramitar su divorcio.

Requisitos para el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario.

Dispone el artículo 87 del Código Civil que “Los cónyuges también podrán acordar su divorcio de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario, en la forma y con el contenido regulado en el artículo 82, debiendo concurrir los mismos requisitos y circunstancias exigidas en él. Los funcionarios diplomáticos o consulares, en ejercicio de las funciones notariales que tienen atribuidas, no podrán autorizar la escritura pública de divorcio”.

Así pues, los requisitos que los cónyuges deben cumplir para poder divorciarse ante Notario son los siguientes:

  • Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
  • Que exista mutuo acuerdo de los cónyuges para poner fin a su matrimonio.
  • La escritura pública deberá contener la voluntad inequívoca de los cónyuges de divorciarse y determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados del divorcio.
  • Los cónyuges deberán comparecer personalmente ante el Notario, no siendo posible su representación.
  • Que la mujer no esté embarazada en el momento de instar el divorcio.
  • Que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de los progenitores. Si existiesen, el divorcio de mutuo acuerdo deberá tramitarse ante el juez.
  • Si uno de los cónyuges tiene hijos menores de una anterior relación no podrá acudir al divorcio notarial y tendrá que tramitarse el divorcio ante el juez.
  • Si existiesen hijos mayores de edad o menores emancipados, deberán prestar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.
  • Es necesario que los cónyuges estén asistidos por un abogado en ejercicio que los asesorará y que también firmará la escritura de divorcio.

¿Qué Notario es el competente para conocer del divorcio?

El divorcio ha de tramitarse ante el Notario del último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges (artículo 54 de la Ley del Notario).

Una vez acotada la circunscripción notarial se puede elegir a cualquier Notario de la localidad.

A día de hoy está pendiente de aprobarse el arancel Notarial para este tipo de trámite, por lo que conforme a los aranceles vigentes la mayoría de los notarios están tramitando los divorcios como una escritura pública, sin cuantía. Se cobran 30 euros, a lo que se añade la cantidad correspondiente por el exceso de folios (depende de la extensión del Convenio), más tres copias autorizadas. También se cobrará el coste por testimoniar los documentos entregados al Notario. Asimismo, si el divorcio va acompañado de la liquidación de la sociedad de gananciales, esta cantidad puede incrementarse.

De esta forma, es difícil dar una cifra exacta de lo que puede cobrarnos el Notario por un divorcio pero puede rondar los 300 euros.

Obviamente esos precios son los que cobra el Notario por el divorcio, no estando incluidos los honorarios del abogado que decidan las partes.

Documentación necesaria para divorciarse ante Notario.

El abogado solicitará a los cónyuges toda la documentación necesaria para la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo y será él quien se la remitirá al Notario junto con el Convenio Regulador.

De manera general la documentación necesaria será la siguiente:

  • DNI de los cónyuges.
  • DNI de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante Notario.
  • Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  • Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil para acreditar que los cónyuges llevan más de tres meses casados.
  • Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad si los hubiera.
  • Certificado de empadronamiento de los cónyuges para acreditar la competencia territorial del Notario.
  • DNI y documentación acreditativa del abogado como colegiado ejerciente.
  • Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado.

Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, se puede requerir la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.

El proceso de divorcio ante Notario.

Una vez redactado el Convenio Regulador por el abogado designado por los cónyuges, se enviará junto con los documentos requeridos a la notaría, fijándose un día para ratificar el Convenio y mostrar la voluntad de los cónyuges de divorciarse.

Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento de la voluntad de modo personal, es decir, no pueden delegar el otorgamiento en otra persona por medio de poder o alegación de representación verbal. Deben acudir ambos cónyuges, a la vez, a firmar la escritura de divorcio.

También tendrán que estar presentes los hijos mayores de edad que sigan dependiendo de los cónyuges.

El Notario deberá valorar el Convenio y si estimasen que el mismo puede ser dañoso o perjudicial para uno de los cónyuges podrá denegar el divorcio, por lo que los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del mismo (artículo 90.2 del Código Civil). También se podrá denegar el divorcio y habrá que acudir al Juez en el caso de que lo hijos mayores se negasen a la firma de la escritura de divorcio.

A la escritura se incorporará el Convenio Regulador previamente redactado por el abogado y que deberá contener los extremos dispuestos en el artículo 90 del Código Civil y los acuerdos alcanzados por los cónyuges que regulará los efectos derivados del divorcio, tales como:

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes), así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda.
  • Pensión compensatoria a favor del cónyuge cuya situación económica empeore como consecuencia del divorcio, cuando proceda.

Los cónyuges deberán estar asistidos en el momento del otorgamiento por su abogado que también firmará la escritura de divorcio.

¿Quién inscribe el divorcio en el Registro?

Será el Notario el que, el mismo día o al siguiente hábil, remitirá por medios electrónicos al Registro Civil el acuerdo del Divorcio que lo inscribirá de manera inmediata, conforme se recoge en el artículo 61 de la Ley del Registro Civil.

¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo ante Notario frente al divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado?

Como puntos a favor del divorcio ante Notario podemos destacar los siguientes:

  • El procedimiento de divorcio ante Notario es más rápido y ágil que el divorcio ante el Juzgado. Desde que los cónyuges alcanzan un acuerdo y se elabora el Convenio Regulador, los tiempos orientativos son:
  • Si se opta por el divorcio notarial esté puede quedar resuelto en un plazo de una semana 10 días.
  • Si se opta por el divorcio en el Juzgado éste puede tardar entre 1 y 3 meses, dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado.
  • No es necesario presentar demanda alguna, tan solo concertar cita en la notaria una vez redactado el Convenio Regulador.
  • No es necesario esperar a la firmeza de la sentencia de divorcio. El acta notarial de divorcio surte efectos desde el momento de su firma.

Comparte esta entrada.


ÚLTIMAS ENTRADAS DEL BLOG.

1 2 3 4

Deja un comentario

Abrir chat
¡Contáctanos en directo!
Escanea el código
Hola
¿En que podemos ayudarte?