EL DIVORCIO

El divorcio

Nuria García Rodríguez 03/02/2022.

Antes de entrar a explicar de una manera genérica el divorcio debemos dejar claro que la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio suprimió las causas legales de separación y divorcio en España, es decir, desde 2005 no es necesario alegar una causa para divorciarse, simplemente con manifestar la voluntad de disolver el mismo es suficiente.

El divorcio es la institución jurídica que, a instancia de los cónyuges y mediante sentencia judicial, permite la disolución del matrimonio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Civil “el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”. Por lo tanto el divorcio, a diferencia de la separación matrimonial, disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio.

Para poder divorciarse solo es necesario cumplir un único requisito, que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio (artículo 81 Código Civil).

Si los cónyuges decidieran reconciliarse con posterioridad a que se haya dictado sentencia, los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.

Para solicitar el divorcio no es necesario, como ocurría hace años, estar separado judicialmente, se puede interponer una demanda de divorcio directamente para interesar la disolución del vínculo (siempre y cuando hayan trascurrido tres meses desde la celebración del matrimonio).

Con el divorcio se perderán los derechos sucesorios que se establecen por la Ley a favor del respectivo cónyuge.

¿Cuántos tipos de divorcio hay?

Nuestra legislación contempla dos tipos: el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso.

Divorcio de mutuo acuerdo.

Es la forma más fácil, rápida, económica y menos traumática para las partes a la hora de la disolución matrimonial, pues se lleva a cabo de forma amistosa, ya que ambos cónyuges están de acuerdo en iniciar el proceso y son capaces de llegar a un acuerdo respecto de las regulaciones que con el divorcio se han de realizar.

Este procedimiento requiere previamente un acuerdo plasmado por escrito entre los cónyuges, al que se denomina convenio regulador, en el que ambos manifiestan su deseo de divorciarse y regulan todas las consecuencias que el divorcio lleva aparejado tanto en su aspecto familiar (relación con los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos…) como en su aspecto patrimonial (uso de la vivienda familiar, cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico…).

Ratificado el convenio, se dictará la correspondiente sentencia de divorcio que se inscribirá de oficio en el Registro Civil correspondiente.

En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges pueden ir representados por el mismo Abogado y el mismo Procurador, lo que implica un proceso menos costoso económicamente para ambos.

(Si quieres saber más sobre el divorcio de mutuo acuerdo pincha aquí).

Divorcio contencioso.

Es aquel que tiene lugar cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la disolución del matrimonio, dejando la resolución de dicho conflicto a cargo de un juez.

La principal diferencia con el divorcio de mutuo acuerdo es que en el divorcio contencioso, uno de los cónyuges lo solicita sin el consentimiento del otro, requiriéndolo judicialmente mediante la presentación de una demanda contenciosa.

Como ya hemos comentado, no es necesario invocar causa alguna para solicitarlo, sólo se requiere que el matrimonio lleve celebrado más de tres meses. Ya no estamos en la época en la que se tenía que probar la causa del divorcio para que el Juez procediera a declarar divorciados a los cónyuges.

Al contrario que en los divorcios de mutuo acuerdo, el procedimiento contencioso supone un mayor coste anímico, económico y temporal para ambas partes al tener que acudir a juicio. Junto con la demanda, al igual que en la contestación que presente el cónyuge demandado, deberán aportarse todas las pruebas de las que vaya a valerse cada uno cuando se celebre el juicio, aunque se permite que en el acto de la vista se aporten algún tipo de prueba como documentos o testigos.

En el divorcio contencioso cada cónyuge debe acudir representado por un Abogado y un Procurador diferente, por lo que es un proceso más costoso económicamente para los cónyuges.

(Si quieres saber más sobre el divorcio contencioso pincha aquí).

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