Miguel Ángel Iglesias López 17/01/2021
El recargo de prestaciones por accidente o enfermedad profesional está regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
- La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.
- La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.
Naturaleza del recargo de prestaciones.
Se trata de un recargo en las prestaciones (incapacidad temporal, lesiones permanentes no invalidantes, incapacidades permanentes…) de las que ya se tiene derecho cuando éstas vienen a causa de accidente o enfermedad profesional y se producen por una omisión en las medidas de seguridad por parte del empresario.
En función de la gravedad el recargo de las prestaciones estará entre el 30% y el 50% y este recargo será a cargo del empresario exclusivamente. Es un recargo indemnizatorio ya que el trabajador cobrará las cuantías a las que tenga derecho por la seguridad social y además este recargo, a cargo del empresario, solo en caso de que se hayan omitido las medidas de seguridad oportunas.
Requisitos.
- Accidente de trabajo o enfermedad profesional con derecho a prestación de la SS
- Incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales
- Nexo causal entre el incumplimiento y el accidente o enfermedad profesional
Procedimiento para reclamar el recargo de prestaciones.
El plazo para reclamar el recargo es de 5 años.
La jurisdicción competente es la social, ya que se trata de un recargo sobre una prestación de la Seguridad Social.
El recargo puede ser propuesto de oficio por el INSS (art.1.1 RD 1300/1995 de 21 de julio), pero también a instancias del beneficiario o a instancias de la inspección de trabajo tras una inspección. El EVI debe emitir dictamen (art. 10 OM 18 enero 1996). El INSS será quien fije la cuantía a percibir e instará a la empresa a pagarlo.
Una vez solicitado, el INSS resolverá en el plazo de 135 días.
A modo de ejemplo, un trabajador que cobre una IP de 1.000€, conseguido el recargo del 50% cobrará 1.500€ hasta que se jubile, 1.000€ de la SS y 500€ de la empresa, además claro está, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios (éste recargo es compatible con otras prestaciones e indemnizaciones).
Jurisprudencia sobre el recargo de prestaciones.
STS 1924/2015 – ECLI: ES:TS:2015:1924
STS 5838/2015 – ECLI: ES:TS:2015:5838
STS 5862/2011 – ECLI: ES:TS:2011:5862
STSJ GAL 246/2020 – ECLI: ES:TSJGAL:2020:246
(STS 20/03/2007, RJ 2007,3972)
(STS 23/03/2015, RJ 2015,1250)
(STS 21/07/2006, RJ 2006,8051)
(STS 8/10/2004, RJ 2004,7591)
(STS 17/07/2007, RJ 2007,8300)