¿QUÉ DEBO HACER TRAS EL FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR?

Fallecimiento de un familiar

Nuria García Rodríguez 17/02/2022.

Cuando se produce el fallecimiento de un familiar, al dolor y la pena por la pérdida se le añade esa sensación de desorientación y desconocimiento ante los trámites y papeleo que viene después. Tras la pérdida, son los familiares los que recogen el testigo y deben seguir los pasos necesarios para acceder a la herencia.

En esta entrada queremos contarte de la manera más sencilla posible qué debes hacer y qué documentos necesitas para tramitar la herencia.

¿Qué es la testamentaría?

La testamentaría es el conjunto de trámites y gestiones que se deben realizar tras el fallecimiento de un familiar para proceder al reparto de sus bienes, deudas, derechos y obligaciones entre los herederos.

Los trámites de la testamentaría se deben realizar en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento del causante, pero en el quinto mes del plazo se puede solicitar una prórroga del mismo por otros 6 meses más.

Documentos necesarios para tramitar la herencia.

1.- DNI del causante.

2.- Certificado literal de defunción.

De la tramitación de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil competente se encargará la compañía de seguros que tuviera contratada el causante o la funeraria en el caso de contratar sus servicios.

Por norma general es la funeraria la que, tras tramitarlo, entrega a los familiares este certificado. Si la funeraria no lo entregase o fuesen necesarias más copias se puede solicitar:

  • Personalmente en el Registro Civil que corresponda a la última residencia del causante.
  • Por correo ordinario al Registro Civil Central que se encuentra en Madrid.
  • Por internet rellenando el formulario en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (enlace directo pinchando aquí).

Su solicitud es totalmente gratuita.

3.- Certificado de Actos de Última Voluntad.

Una vez se tenga el certificado literal de defunción y transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha del fallecimiento, se deberá solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades. Es un documento imprescindible para cualquier sucesión.

Con este documento se sabrá si el causante otorgó testamento o no y de ser así obtener los datos precisos para conseguir copia autorizada del mismo, lo que podrá hacer cualquiera de los interesados en la herencia.

Puede solicitarse:

  • Personalmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de las Comunidades Autónomas o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (en el caso de la Comunidad de Madrid).
  • Por correo postal dirigiendo la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad.    
  • Por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (enlace directo pinchando aquí). Pero solamente se puede presentar la solicitud por esta vía si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz. En caso contrario ha de acudir a la vía presencial o por correo postal.

Si la solicitud se hace de manera presencial o por correo postal será necesario cubrir y abonar la tasa del modelo 790 (descargar). Su importe es de 3,82 euros. El justificante de pago de la tasa deberá ir acompañado del certificado literal de defunción.

Si la solicitud se hace por internet el pago de la tasa se hace desde la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con tarjeta de crédito o débito) a través de una pasarela de pago.

4.- Certificado de contratos de seguros de cobertura por fallecido.

Es el documento que indica si el causante figuraba como asegurado en algún contrato y de ser así, nos indicará la entidad aseguradora. Dicho certificado es necesario para el otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.

Su solicitud se hace de la misma manera que la explicada un poco más arriba para el Certificado de Actos de Última Voluntad y su precio es el mismo.

5.- Testamento, si lo hay, o declaración de herederos abintestato.

6.- Liquidar los impuestos correspondientes.

El plazo para liquidar los impuestos correspondientes a una herencia será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la fecha de fallecimiento del causante. Dicho plazo podrá prorrogarse por otros 6 meses más tal y como explicamos anteriormente.

  • Impuesto de Sucesiones de la CCAA correspondiente al domicilio habitual del causante. Este tributo grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Es SUMAMENTE IMPORTANTE dejar claro que aún en el supuesto de que el fallecido no tenga bienes ni derechos que transmitir es obligatorio que los herederos presenten la liquidación de este impuesto.
  • Impuesto sobre el incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. En el supuesto de recibir bienes inmuebles también habrá que liquidar este impuesto, conocido comúnmente también como plusvalía municipal.

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