LA DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO

La declaración de herederos abintestato

Nuria García Rodríguez 23/03/2022.

Aunque lo más conveniente es siempre otorgar testamento, es muy frecuente que una persona fallezca sin haberlo hecho. Ante esta situación son muchos los familiares que acuden a nuestro despacho a preguntarnos, y ahora ¿qué?

Que una persona fallezca sin haber otorgado testamento no impide que las personas con derechos hereditarios puedan heredar sus bienes, derechos y obligaciones. Es decir, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a heredar.

Para saber quiénes son los herederos de la persona fallecida sin testamento es necesario tramitar una declaración de herederos.

¿Qué es la declaración de herederos abintestato?

La declaración de herederos abintestato es un documento público que permite determinar quiénes son los herederos de la persona fallecida sin testamento.

En la declaración de herederos no se realiza el reparto de los bienes del fallecido, aunque sí se determina el porcentaje que cada uno hereda.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el 23 de julio de 2015, la tramitación del expediente de declaración de herederos abintestato le corresponde exclusivamente al Notario.

La declaración de herederos abintestato se compone de dos documentos (actas):

  • El requerimiento inicial, que incluye presentación de documentos, y
  • El Acta con la notoriedad declarada, donde el notario a su juicio, con la documentación y la prueba testifical aportada, hace constar que quedan acreditados por notoriedad los hechos en los que se funda la declaración.

¿Qué personas pueden instar la declaración de herederos?

El acta de declaración de herederos puede solicitarla cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión.

Tendrán derecho a la sucesión:

  • Los descendientes del fallecido (hijos y nietos).
  • Los ascendientes (padres y abuelos del fallecido).
  • El cónyuge viudo, siempre y cuando no esté separado de hecho o de derecho.
  • La persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, pero solo en aquellas Comunidades Autónomas donde se equiparan la pareja de hecho al matrimonio.
  • Los hermanos y sobrinos del fallecido.
  • Los parientes colaterales hasta el cuarto grado (tíos y primos).
  • Cualquier persona con interés legítimo, a juicio del Notario.

Documentación necesaria para la declaración de herederos.

Los documentos que se tendrán que presentar en la Notaría son:

  • D.N.I. y certificado de empadronamiento de la persona fallecida que acredite su residencia en los 10 últimos años.
  • Certificado de matrimonio del fallecido, si estaba casado.
  • Certificado de defunción de la persona fallecida.
  • Certificado de Actos de Últimas Voluntades, para acreditar que el fallecido no ha otorgado testamento.
  • Certificados literales de nacimiento de cada uno de los hijos y libro de familia
  • D.N.I. de los herederos.
  • Certificados literales de nacimiento de los parientes del fallecido con derecho a heredar.
  • D.N.I. de los dos testigos.

Notaría competente para realizar el acta de declaración de herederos.

Una vez conseguidos todos los documentos necesarios se debe acudir a la Notaría competente para que el notario levante Acta de Notoriedad.

No es necesario que acudan a la Notaría todos los herederos, basta con que lo haga uno de ellos.

El solicitante podrá escoger para la tramitación del Acta a alguno de los siguientes Notarios:

  • El del lugar donde el fallecido tenía su último domicilio o residencia habitual.
  • El del lugar donde el fallecido tenga la mayor parte de su patrimonio.
  • El del lugar donde haya ocurrido el fallecimiento, siempre que sea en España.
  • El Notario de un distrito colindante a los anteriores.
  • En defecto de los anteriores, el del lugar de domicilio del heredero que inste la declaración de herederos.

Testigos.

A la firma del acta inicial de declaración de herederos es imprescindible que comparezcan ante el Notario competente dos testigos mayores de edad y con capacidad, que conozcan a la familia y la situación personal del fallecido para que verifiquen la realidad de los hechos.

Podrán ser testigos cualquier persona, incluso familiares, siempre y cuando no sean beneficiarios de la herencia.

Obtención del acta de declaración de herederos abintestato.

Una vez transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial, el Notario terminará el Acta y procederá a su protocolización, declarando qué parientes del fallecido son los herederos abintestato, expresando su identidad y los derechos hereditarios que les corresponden.

Si se desconoce el paradero o domicilio de algún heredero, el Notario deberá publicar la tramitación del expediente en el BOE y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos que corresponda para que, en el plazo de 30 días, cualquier interesado pueda oponerse y presentar alegaciones.

Si transcurren 2 meses desde que se citó a los interesados y no se presentan o los que se han presentado no han sido considerados con derecho por el notario, se considerará la “herencia vacante” y se notificará el expediente a la Administración General del Estado o a la Administración Autonómica correspondiente para que se les declare herederos.

¿Es obligatorio hacer declaración de herederos?

Sí, es obligatorio realizar la declaración de herederos cuando el fallecido no haya otorgado testamento en vida ya que es la única forma para determinar quiénes son los herederos y qué derechos tienen en la herencia para así poder adquirir la propiedad de sus bienes, derechos y obligaciones.

Sólo después de haber realizado la declaración de herederos podrán éstos aceptar y repartir la herencia mediante escritura pública ante Notario.

La declaración de herederos no será obligatoria si no hay herencia, esto es, si la persona fallecida no tenía bienes, ni derechos, ni obligaciones.

Otros supuestos en los que es necesaria la declaración de herederos abintestato.

Existen casos en los que, aun habiendo otorgado testamento la persona fallecida, es necesaria la Declaración de Herederos Abintestato (artículo 912 del Código Civil).

  • Cuando el testamento sea declarado nulo o haya perdido después su validez.
  • Cuando el testamento no contenga institución de heredero en todo o parte de los bienes del testador.
  • Cuando el heredero instituido no cumpla la condición impuesta por el testador.
  • Cuando el heredero testamentario fallece antes que el testador o repudia la herencia, si no tiene sustituto y no procede el derecho de acrecer.
  • Cuando el heredero instituido en el testamento es incapaz de suceder.

En MNavogados podemos asesorarte a la hora de tramitar o recibir una herencia y así te aseguras que todos los trámites se realizarán de forma correcta y tus intereses se verán representados de la mejor manera.

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