Miguel Ángel Iglesias López 09/02/2021.
¿QUÉ ES LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Se trata de un procedimiento legal, para particulares y autónomos, que ofrece la posibilidad de negociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacerles frente por sobreendeudamiento. Se encuentra regulada en la Ley 1/2015 de 27 de febrero, en la Ley 25/2015 de 28 de julio y en 58 normas mas.
¿QUIÉNES PUEDEN ACOGERSE?
Todo deudor persona física que no cumpla o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones de pago. El deudor, que puede ser particular, profesional o empresario debe además:
- Tener deudas inferiores a 5.000.000 €.
- No haber sido condenado por sentencia firme en los últimos 10 años por los siguientes delitos (antecedentes penales de 10 años):
- Contra el patrimonio.
- Sobre el orden socioeconómico o de falsedad documental.
- Contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
- Vulneración de los derechos de los trabajadores.
- No haber promovido una solicitud similar en los 5 años anteriores.
- No encontrarse negociando un acuerdo de refinanciación o haber solicitado declaración de concurso.
- Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
- Haber pagados determinados créditos: contra la masa, créditos privilegiados, al menos el 25% de los créditos ordinarios.
- Ser un deudor de «buena fe» (haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos y no haber provocado malintencionadamente la situación de insolvencia, no haber rechazado en los 4 años anteriores una oferta de trabajo “adecuada a su capacidad”).
- Hay que tener en cuenta el pasado crediticio del deudor.
- Para acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad, es necesario que se cedan todos los bienes y activos, exceptuando los que son imprescindibles para el desarrollo de la actividad profesional (por ejemplo: taxis, camiones, maquinaria industrial, local comercial, etc…).
- Una vez liquidados o, lo que es lo mismo, vendidos los bienes del deudor, se procederá a solicitar la exoneración o cancelación de las deudas al juzgado correspondiente.
¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS?
Esta medida va dirigida a los autónomos y particulares que se encuentran en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento, debido a las deudas que no han podido saldar. Hasta ahora, únicamente las empresas podían declararse en esta situación.
Los requisitos y beneficios que puedes obtener gracias a la Ley son claros:
- Los intereses de la deuda se paralizan y no se aplican durante la vigencia del proceso, no se generan y no se pueden reclamar tras el proceso.
- Se paralizan procesos judiciales abiertos y no se puede iniciar ninguna reclamación judicial ni extrajudicial mientras se tramita la Ley de Segunda Oportunidad.
- Se pueden levantar embargos.
- Durante el proceso no se sigue pagando, está prohibido por Ley hacerlo, los acreedores no podrán reclamarle cantidad alguna al estar protegido por la Ley.
- En la fase extrajudicial se puede reducir hasta el 50% de la deuda.
- En fase judicial se puede conseguir la exoneración total de la deuda y de gran parte de la deuda con la Seguridad Social y Hacienda.
- Se garantizan unos ingresos mínimos necesarios para la persona o negocio pudiendo seguir trabajando.
- La exoneración de la deuda se extiende al cónyuge en régimen de gananciales (no en separación de bienes, a no ser que también se acoja a la Ley).
- Las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez hayan pasado 5 años (plazo que estipula la ley para revisión en caso de que el deudor no haya obrado de buena fe).
- Para volver a beneficiarse de la Ley de segunda oportunidad tienen que transcurrir 10 años.
- Se podrá volver a pedir financiación.
- Desaparecer de los listados de morosidad (solamente existe la inscripción del beneficiado por la Ley en un Registro Público concursal durante el plazo de 5 años).
- Volver a tener tarjetas de crédito.
- Empezar una nueva vida.
¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCEDIMIENTO?
Para eliminar las deudas La Ley de la Segunda Oportunidad introduce principalmente dos instrumentos: los acuerdos extrajudiciales y el beneficio de exoneración de las deudas.
La iniciación del procedimiento se produce para particulares ante notario, y para autónomos en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.
En la renegociación de la deuda con los acreedores, será necesaria la intervención de un mediador concursal si el deudor es una persona física, si el deudor es autónomo intervendrá un mediador mercantil.
De esta renegociación de deudas saldrá una quita (25% con acuerdo del 60% de los acreedores y sin garantías reales) y/o espera (5 años o hasta 10 años si se adscriben el 75% del pasivo) con un plan o calendario de pagos acorde a las posibilidades del deudor. La ley establece que esta negociación no podrá durar más de dos meses.
En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo en la renegociación (que es lo habitual pero es una fase obligatoria) de las deudas, comenzaría la fase de concurso, durante la cual el juez podrá exonerar el 100% de la deuda. La duración de esta fase dependerá de la carga que tenga el juzgado y del patrimonio del deudor, ya que si existen bienes inmuebles en la mayoría de los casos requieren subastas judiciales (mas o menos entre 3 y 7 meses).
¿SE PUEDEN CANCELAR TODAS LAS DEUDAS?
Sí, se pueden llegar a eliminar el 100% de las deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. Aunque la ley no lo prevé para las deudas con Seguridad Social, Hacienda… la gran mayoría de éstas son exoneradas por los criterios de jurisprudencia (un 70% de la deuda, posibilidad de fraccionar la cantidad restante en 5 años) y Directivas Europeas.
En el caso de las hipotecas sobre vivienda habitual ocurre algo similar, quedan fuera de la aplicación de esta Ley, aunque si la deuda es similar al valor de la vivienda es posible conservar su propiedad.